El debate sobre las becas de la Residencia Joaquín Blume comenzó con una comparación llamativa: el judo, con entrenamientos diarios e instalaciones permanentes en el Centro de Alto Rendimiento de Madrid [https://www.csd.gob.es/es/csd/instalaciones/centros-de-alto-rendimiento-y-tecnificacion-deportiva/centros-de-alto-rendimiento/car-en-detalle/centro-de], no figura entre las catorce federaciones que cuentan con plazas reservadas en el reparto inicial de la convocatoria 2026/2027. El golf sí aparece en ese grupo, aunque el complejo no dispone de un campo entre sus instalaciones.
La segunda entrega de esta serie trasladó el foco desde el cuadro de cupos a cuatro judocas que, según la información recabada, han pasado de la residencia al régimen externo. Queda ahora una cuestión más amplia: cómo se explican las reglas del reparto y qué margen existe para atender situaciones deportivas distintas sin perder coherencia en el procedimiento.
[https://s1.staticld.com/2026/10/26/320/240/649x349/2610-judo.jpg]Cuatro judocas pierden su plaza en la Blume: la edad y los resultados abren interrogantes sobre las becasGuillermo Domínguez [https://www.libertaddigital.com/deportes/mas-deporte/2026-10-26/cuatro-judocas-pierden-su-plaza-en-la-blume-la-edad-y-los-resultados-abren-interrogantes-sobre-las-becas-7481852/]
UNA PREOCUPACIÓN QUE ALCANZA A OTRAS MODALIDADES
El judo no es la única disciplina de combate ausente del cupo inicial del Anexo I [https://sede.csd.gob.es/oficinavirtual/Pdf/991956_2026B_RESOLUCION_DEFINITIVA_BECAS_CAR_MADRID_2026_2027.pdf]. También el kárate y el taekwondo quedan fuera de esa reserva, pese a su relación histórica con la Blume. Los datos difundidos por el propio Consejo Superior de Deportes (CSD) [https://www.libertaddigital.com/organismos/consejo-superior-de-deportes-csd/] para 2019 recogían trece deportistas becados de taekwondo y doce de kárate, cifras que ilustran su presencia en el centro en aquella temporada. No bastan por sí solas para determinar cuántas plazas deberían corresponderles siete años después, pero sí ayudan a entender por qué el cambio de sistema suscita preguntas sobre el peso concedido a la utilización continuada de las instalaciones y a las necesidades actuales de cada programa.
El CSD sostiene que la selección de las catorce federaciones del Anexo I respondió al interés estratégico deportivo, los resultados obtenidos, los antecedentes de ocupación y la implicación de las estructuras técnicas. Sin embargo, no facilita en su contestación la valoración individual de las federaciones excluidas ni permite conocer qué peso tuvieron esos criterios para dejar fuera del cupo reservado a modalidades con una presencia consolidada en el propio centro.
La cuestión adquiere mayor importancia cuando se considera que el sistema no solo determina qué deportistas pueden obtener una ayuda, sino también en qué condiciones podrán desarrollar su preparación. La residencia facilita una organización del entrenamiento que resulta especialmente relevante para quienes deben combinar varias sesiones diarias, estudios y recuperación. Por eso, conocer las necesidades reales de cada federación, las plazas solicitadas y las finalmente adjudicadas constituye una parte esencial del análisis.
[https://s1.staticld.com/2026/10/16/320/240/archivo-jose-manuel-rodriguez-uribes.jpeg]El CSD deja fuera del cupo reservado del CAR de Madrid a los deportes de combate y garantiza plazas al golfGuillermo Domínguez [https://www.libertaddigital.com/deportes/mas-deporte/2026-10-19/el-csd-deja-fuera-del-cupo-reservado-del-car-a-los-deportes-de-combate-y-garantiza-plazas-al-golf-7478218/]
LA DISTANCIA ENTRE ENTRENAR Y RESIDIR
La relación entre la actividad deportiva y la residencia ocupa un lugar central en esta discusión. La Blume facilita que los deportistas puedan vivir cerca de sus instalaciones de entrenamiento, pero una plaza residencial no tiene por qué depender exclusivamente de que la modalidad disponga de un recinto propio dentro del CAR. También pueden existir programas que utilicen instalaciones externas y necesiten el alojamiento por razones deportivas o académicas. La comparación entre federaciones, por tanto, no queda resuelta con un inventario de pistas, piscinas o tatamis: exige conocer el modelo de preparación de cada una y los criterios que han guiado la reserva de plazas.
El CSD recuerda que la convocatoria permite utilizar instalaciones situadas a menos de 30 kilómetros del centro [https://sede.csd.gob.es/oficinavirtual/FichaConvocatoria.aspx?idProcedimiento=66&idRes=614] y que su apartado undécimo contempla la valoración de los espacios deportivos disponibles, tanto dentro como fuera del complejo. La explicación justifica que puedan obtener becas deportistas que entrenan en instalaciones externas, pero no determina por sí sola por qué unas modalidades disfrutan de plazas reservadas y otras deben concurrir al reparto general.
Entre las cuestiones que interesa aclarar figura si la utilización habitual del centro se valoró de manera expresa, con qué peso y junto a qué otros factores: resultados, proyección internacional, necesidades de concentración o compatibilidad con estudios. La convocatoria establece quiénes disponen de un cupo inicial, pero el análisis de su fundamento requiere acceder a los documentos y valoraciones que llevaron a seleccionar a esas catorce federaciones.
LOS BAREMOS Y EL RECORRIDO DE CADA SOLICITUD
Para los deportistas, la inquietud no termina en saber cuántas plazas corresponden a su federación. También importa comprender por qué una solicitud se admite y otra no, qué importancia se concede a los resultados recientes y cómo se ponderan las circunstancias individuales. Esa información cobra especial relevancia cuando se comparan deportistas de una misma categoría o cuando intervienen excepciones técnicas por edad. No toda diferencia de adjudicación implica una irregularidad; una valoración puede incorporar elementos que el palmarés no muestra. Pero la posibilidad de conocer esos elementos ayuda a que una decisión discutida pueda examinarse sobre bases concretas.
El Consejo Superior de Deportes sostiene que toda la documentación generada durante el procedimiento, incluidos los informes que motivan las adjudicaciones, es pública y puede consultarse en su sede electrónica. La cuestión pendiente es comprobar si esa documentación permite reconstruir las puntuaciones, la ponderación de los criterios y las razones concretas por las que una solicitud prosperó y otra fue rechazada. Publicar una resolución no equivale necesariamente a explicar de forma comprensible cada decisión.
Una mayor claridad en los baremos, en las puntuaciones o en la motivación individual de las resoluciones constituye una de las vías para reducir las discrepancias. La publicidad de datos personales exige cautelas y no todas las evaluaciones tienen por qué difundirse íntegramente, pero los interesados necesitan saber qué reglas se les aplican y cómo se resuelve su expediente. La transparencia administrativa debe ser compatible con la protección de los datos de los deportistas, sin que esta última se convierta en un obstáculo para conocer los fundamentos generales de las decisiones públicas.
LA EXCEPCIÓN TÉCNICA, ENTRE LA NORMA Y EL CASO CONCRETO
El tratamiento de la edad introduce otra dimensión. La convocatoria anterior contemplaba una excepción por razones técnicas para deportistas situados fuera de la franja general de 16 a 28 años. La convocatoria actual mantiene un procedimiento de excepciones cuya aplicación ha producido resultados muy diferentes entre federaciones. En el entorno de los deportes de combate, donde algunas carreras internacionales se prolongan más allá de los 28 años, la existencia de ese cauce puede resultar determinante para valorar trayectorias consolidadas sin convertir la edad en el único indicador.
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Según los datos oficiales, de las 50 solicitudes de excepción por edad presentadas, 25 fueron aceptadas y 25 rechazadas. La distribución muestra diferencias significativas: gimnasia obtuvo nueve resoluciones favorables de diez solicitudes; atletismo, cuatro de diez; esgrima, una de seis; y judo, ninguna de cuatro. El CSD explica que en las excepciones por debajo de los 16 años se tuvieron en cuenta las particularidades de cada disciplina, la prioridad otorgada por las federaciones y la ausencia de otros núcleos de entrenamiento, mientras que para los mayores de 28 años asegura haber admitido las solicitudes de todos los participantes en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de París 2024 y Milano-Cortina 2026.
RELACIONADO
* Cuatro judocas pierden su plaza en la Blume: la edad y los resultados abren interrogantes sobre las becas [https://www.libertaddigital.com/deportes/mas-deporte/2026-10-26/cuatro-judocas-pierden-su-plaza-en-la-blume-la-edad-y-los-resultados-abren-interrogantes-sobre-las-becas-7481852/] * El CSD deja fuera del cupo reservado del CAR de Madrid a los deportes de combate y garantiza plazas al golf [https://www.libertaddigital.com/deportes/mas-deporte/2026-10-19/el-csd-deja-fuera-del-cupo-reservado-del-car-a-los-deportes-de-combate-y-garantiza-plazas-al-golf-7478218/] * El CSD eleva al TAD las denuncias contra la Liga femenina de fútbol [https://www.libertaddigital.com/deportes/futbol/2025-12-03/el-csd-eleva-al-tad-las-denuncias-contra-la-liga-femenina-de-futbol-7328659/]
Estas diferencias no permiten concluir por sí solas que exista un trato arbitrario, porque las solicitudes pueden responder a situaciones deportivas y edades distintas. Pero precisamente por eso sería relevante conocer cuántas correspondieron a menores de 16 años, cuántas a mayores de 28 y qué circunstancias técnicas determinaron cada resolución. La explicación del CSD acredita que las excepciones existen y se conceden, pero no permite establecer si su aplicación responde a una interpretación homogénea de los criterios o a valoraciones específicas suficientemente motivadas.
La alternativa que se desprende de esa preocupación no pasa necesariamente por suprimir límites generales, que pueden responder a una política de promoción de jóvenes talentos, sino por conocer si la excepción conserva una aplicación real para diferentes trayectorias deportivas, quién propone cada caso, qué documentación se examina y cómo se razona la decisión final. También aquí la explicación técnica permitiría distinguir entre una solicitud que no cumple los requisitos y otra que, aun reuniendo méritos deportivos, no ha sido atendida por razones que todavía desconocemos.
ESCUCHAR ANTES DE REPARTIR
El momento en que las federaciones conocen los criterios y pueden trasladar sus necesidades constituye otra pieza del procedimiento. Los programas de alto rendimiento se planifican con meses de antelación: calendarios internacionales, concentraciones, estudios y contratos de alojamiento no se improvisan al comienzo de una temporada. Una interlocución previa podría aportar información sobre el número de deportistas que realmente entrenan en el CAR, las previsiones de cada disciplina y las circunstancias que justifican una plaza interna frente a una externa.
[https://s1.staticld.com/2026/06/05/320/240/tolon-niega-en-el-senado-la-existencia-de-un-informe-sobre-irregularidades-en-la-liga-f.jpg]Las mentiras de Tolón sobre la Liga F: el informe que negó en el Senado llevaba un año sobre la mesa de UribesGuillermo Domínguez [https://www.libertaddigital.com/deportes/futbol/2026-06-05/las-mentiras-de-tolon-sobre-la-liga-f-el-informe-que-nego-en-el-senado-llevaba-un-ano-sobre-la-mesa-de-uribes-7415748/]
El CSD confirma que el texto de la convocatoria no fue debatido con las federaciones antes de su publicación, al considerar que, como en cualquier convocatoria pública, los posibles beneficiarios deben conocerlo una vez publicado oficialmente. Asegura que posteriormente mantuvo múltiples reuniones con ellas y que se respetaron sus derechos de alegación y recurso. La explicación, sin embargo, no aclara si antes de establecer los cupos se recabaron informes sobre las necesidades reales de cada modalidad, su utilización de las instalaciones o las consecuencias deportivas del nuevo reparto.
La cuestión no es atribuir a cada entidad la capacidad de decidir sus propias plazas, ni convertir una convocatoria pública en una negociación entre posibles beneficiarios. Se trata de saber si la Administración dispuso de la información deportiva necesaria y cómo la incorporó a la decisión. La participación de las federaciones en la identificación de necesidades no tiene por qué comprometer la independencia del órgano que resuelve. Por el contrario, puede contribuir a que las decisiones se adopten con un conocimiento más completo de las condiciones reales de entrenamiento y preparación.
LA POSIBILIDAD DE REVISAR SIN PREJUZGAR
Las situaciones individuales descritas en esta serie abren, finalmente, la pregunta sobre los mecanismos de revisión. En cualquier sistema con plazas limitadas habrá solicitudes denegadas y discrepancias sobre el resultado. Cuando aparecen datos nuevos, posibles errores materiales o dudas sobre la aplicación de una excepción, interesa conocer qué cauces existen para pedir una reconsideración y en qué plazos puede resolverse, especialmente si el deportista ya ha iniciado su temporada.
El CSD que preside José Manuel Roríguez Uribes [https://www.libertaddigital.com/personajes/jose-manuel-rodriguez-uribes/]señala que la convocatoria contempla procedimientos relativos a bajas, revocaciones y suspensiones de las becas y confirma que ya se ha producido una modificación parcial de la resolución definitiva. No precisa, sin embargo, si esa modificación afecta a las adjudicaciones cuestionadas ni responde expresamente a la posibilidad de reconsiderar una decisión por discrepancias en la valoración comparativa de los méritos deportivos.
No se trata de dar por equivocadas las adjudicaciones de judo ni de desplazar a quienes han obtenido una beca, sino de comprobar si las decisiones fueron adoptadas conforme a las bases y con una motivación suficiente. La respuesta puede confirmar el reparto o detectar aspectos corregibles; ambas posibilidades forman parte del contraste que exige una investigación. La existencia de mecanismos formales de recurso es una garantía, pero su utilidad también depende de que los interesados puedan conocer las razones de la decisión que pretenden discutir.
3,8 MILLONES DE EUROS Y UNA EXPLICACIÓN DE CONJUNTO
La convocatoria dispone de 3.804.712,20 euros y contempla 175 plazas internas y 150 externas [https://sede.csd.gob.es/oficinavirtual/Pdf/991956_2026B_Convocatoria_Becas_Car_de_Madrid.pdf]. Esa cifra global no equivale exclusivamente al coste del alojamiento ni permite calcular por sí sola cuánto recibe cada modalidad. Para evaluar la distribución de recursos es necesario conocer el desglose presupuestario, el alcance de cada tipo de beca y los servicios asociados. La cuestión económica amplía así el debate: además de determinar quién accede a la Blume, importa comprender cómo se relacionan las necesidades deportivas, los criterios de selección y el empleo de fondos públicos.
El CSD cifra el coste de cada beca interna en 14.357,40 euros y el de cada externa en 8.614,44 euros. Aplicados a las 175 plazas internas y 150 externas previstas, ambos importes suman 3.804.711 euros, prácticamente la totalidad del presupuesto de la convocatoria. El organismo señala que existen gastos generales de funcionamiento independientes de las plazas asignadas por deporte, pero no precisa si están incorporados en esos costes unitarios o financiados con otras partidas presupuestarias.
La diferencia económica entre ambas modalidades ayuda a comprender que la pérdida de una plaza residencial no es una simple modificación administrativa. Tampoco puede interpretarse automáticamente como una transferencia directa de recursos a unos deportistas en perjuicio de otros. El presupuesto financia servicios y prestaciones cuya distribución debe responder a las necesidades deportivas y a los objetivos del programa. De ahí la importancia de que el sistema permita relacionar el coste de las ayudas con los criterios que determinan su adjudicación.
UNA EXPLICACIÓN QUE TODAVÍA NO ESTÁ COMPLETA
Las respuestas del Consejo Superior de Deportes permiten conocer mejor el procedimiento, pero no despejan todas las incógnitas que plantea su aplicación. El organismo ha confirmado que el nuevo reparto fue diseñado internamente, que las federaciones no participaron en el debate previo de la convocatoria y que la mitad de las excepciones por edad solicitadas fueron rechazadas. También ha defendido la publicidad de los informes y la existencia de mecanismos de alegación y recurso. Queda por comprobar si toda esa documentación permite explicar, caso por caso, las decisiones adoptadas y, especialmente, por qué determinadas modalidades disponen de plazas reservadas mientras otras, con una presencia consolidada en el CAR, deben concurrir al reparto restante. Porque la transparencia de una política pública no se agota en publicar sus decisiones: también exige que sus razones puedan conocerse, examinarse y comprenderse.
Al final de la temporada, una beca puede parecer una línea en una resolución administrativa. Para quien organiza su vida alrededor de un calendario de entrenamientos y competiciones, es bastante más. Entre esas dos perspectivas se sitúa el verdadero alcance de esta discusión: conocer no solo el resultado del reparto, sino las razones que lo hicieron posible y la manera en que esas razones fueron comunicadas a quienes dependen de él.